Información sobre las solicitudes de derechos antidumping y compensatorios sobre Extrusiones de Aluminio de 15 países
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Información sobre las solicitudes de derechos antidumping y compensatorios sobre Extrusiones de Aluminio de 15 países

Jul 24, 2023

El 4 de octubre de 2023, la Coalición de Extrusores de Aluminio de EE. UU. y el Sindicato Internacional Unido de Trabajadores del Acero, Papel y Silvicultura, Caucho, Manufactura, Energía, Industrias Afines y Servicios ("peticionarios") presentaron una petición de derechos antidumping ("ADD") sobre las importaciones. de extrusiones de aluminio procedentes de Colombia, la República Dominicana, Ecuador, India, Indonesia, Italia, Malasia, México, la República Popular China ("China"), la República de Corea ("Corea"), Taiwán, Tailandia, Turquía, la Emiratos Árabes Unidos ("EAU") y Vietnam; y una solicitud de derechos compensatorios ("CVD") contra extrusiones de aluminio procedentes de China, Indonesia, México y Turquía. La petición ADD alega que las importaciones de extrusiones de aluminio procedentes de estos 15 países se venden en los Estados Unidos a un precio inferior al valor razonable (es decir, "en condiciones de dumping"). La petición de derechos compensatorios alega que los gobiernos de China, Indonesia, México y Turquía están otorgando subsidios sujetos a derechos compensatorios con respecto a la fabricación, producción y exportación de extrusiones de aluminio. Los peticionarios alegan que la industria nacional ha sufrido un daño importante y está amenazada con sufrir un daño importante adicional por las importaciones en cuestión.

La mercancía objeto de esta investigación son las extrusiones de aluminio, independientemente de su forma, acabado o fabricación, ya sea ensambladas con otras piezas o sin ensamblar, ya sean recubiertas, pintadas, anodizadas o mejoradas térmicamente. Las extrusiones de aluminio son formas, producidas mediante un proceso de extrusión, hechas de aleaciones de aluminio que tienen elementos metálicos correspondientes a las designaciones de series de aleaciones publicadas por la Asociación del Aluminio que comienzan con los números 1, 3 y 6 (o equivalentes patentados u otros equivalentes de organismos certificadores). ). Específicamente, las extrusiones de aluminio en cuestión hechas de una aleación de aluminio con una designación de serie de la Asociación de Aluminio que comienza con el número 1 contienen no menos del 99 por ciento de aluminio en peso. Las extrusiones de aluminio en cuestión hechas de una aleación de aluminio con una designación de serie de la Asociación de Aluminio que comienza con el número 3 contienen manganeso como elemento de aleación principal, y el manganeso no representa más del 3,0 por ciento del total de materiales en peso. Las extrusiones de aluminio en cuestión hechas de una aleación de aluminio con una designación de serie de la Asociación de Aluminio que comienza con el número 6 contienen magnesio y silicio como elementos de aleación principales, y el magnesio representa al menos el 0,1 por ciento pero no más del 2,0 por ciento del total de materiales en peso, y El silicio representa al menos el 0,1 por ciento pero no más del 3,0 por ciento del total de materiales en peso. El alcance también incluye mercancías fabricadas con una aleación de aluminio con una designación de serie de la Asociación del Aluminio que comienza con el número 5 (o equivalentes patentados u otros equivalentes de organismos certificadores) que tienen un contenido de magnesio que representa hasta, pero no más del 2,0 por ciento del total de materiales por peso.

El país de origen de la extrusión de aluminio está determinado por el lugar donde se extruye el metal (es decir, se presiona a través de una matriz).

Las extrusiones de aluminio se producen e importan en una amplia variedad de formas y formas, incluidos, entre otros, perfiles huecos, otros perfiles sólidos, tubos, barras y varillas. También se incluyen en el alcance las extrusiones de aluminio que se trefilan posteriormente a la extrusión (aluminio trefilado).

Las extrusiones de aluminio en cuestión se producen e importan con una variedad de revestimientos, tratamientos superficiales y tipos de fabricación. Los tipos de recubrimientos y tratamientos aplicados a las extrusiones de aluminio incluyen, entre otros, extrusiones con acabado laminado (es decir, sin ningún recubrimiento ni acabado adicional), cepilladas, pulidas, anodizadas (incluyendo inmersión brillante), pintadas con líquido, galvanizadas. , cromado, recubierto con polvo, sublimado, envuelto y/o granallado. Las extrusiones de aluminio en cuestión también pueden fabricarse, es decir, prepararse para el montaje o mejorarse térmicamente. Dichas operaciones incluirían, entre otras, extrusiones cortadas a medida, mecanizadas, perforadas, perforadas, entalladas, dobladas, estiradas, estiradas, hidroformadas, moleteadas, acuñadas, ingleteadas, achaflanadas, roscadas e hiladas. . La realización de tales operaciones en terceros países no elimina de otro modo la mercancía del alcance de la investigación.

Los tipos de productos que cumplen con la definición de mercancía en cuestión incluyen, entre otros, rieles para el techo de vehículos y estructuras para techos solares/lunares, rieles y estructuras para bastidores de paneles solares, marcos y accesorios para exhibición de ferias comerciales, piezas para carpas o estructuras de luz clara, cercas. postes, rieles o varillas para cortinas, conductos eléctricos, umbrales de puertas, molduras de pisos, bandejas de baterías de vehículos eléctricos, disipadores de calor, postes de señalización o publicidad, marcos de cuadros, postes telescópicos o componentes de sistemas de limpieza. Los disipadores de calor están incluidos en el alcance, independientemente de si el diseño y la producción de los disipadores de calor están organizados en torno al cumplimiento de requisitos de rendimiento térmico específicos y de si han sido probados para cumplir con dichos requisitos.

La mercancía que esté compuesta únicamente por extrusiones de aluminio o extrusiones y elementos de fijación de aluminio, ya sea ensamblados en el momento de la importación o sin ensamblar, está cubierta por el alcance en su totalidad.

El alcance también abarca las extrusiones de aluminio que se importan con componentes de aluminio no extruidos más allá de los elementos de fijación, ya sea ensamblados en el momento de la importación o sin ensamblar, que están diseñados para ser parte o subconjunto de un producto o sistema más grande. Sólo está sujeta a derechos la porción de extrusión de aluminio de la mercancía descrita en este párrafo, ya sea ensamblada o sin ensamblar. Ejemplos de mercancías diseñadas para ser parte o subconjunto de un producto o sistema más grande incluyen, entre otros, piezas o subconjuntos de ventanas; piezas o subconjuntos de unidades de puerta; piezas o subconjuntos de sistemas de ducha y baño; sistemas de montaje de paneles solares; piezas o subconjuntos de sistemas de fenestración, tales como muros cortina y unidades de muros de ventanas y piezas o subconjuntos de escaparates; piezas o subconjuntos de muebles; piezas o subconjuntos de electrodomésticos, como serpentines de evaporador de aletas y sistemas para refrigeradores; piezas o subconjuntos de sistemas de barandillas o plataformas; piezas o subconjuntos de sistemas de vallas; piezas o subconjuntos de vehículos de motor, como parachoques para vehículos de motor; piezas o subconjuntos de remolques, como paredes laterales, pisos y techos; piezas o subconjuntos de estaciones de carga de vehículos eléctricos; o piezas o subconjuntos de sistemas de señalización o publicidad. El alcance excluye las mercancías ensambladas que contienen componentes de aluminio no extruidos más allá de los sujetadores, que no son parte o subconjunto de un producto o sistema más grande y que se utilizan tal como se importan, sin someterse después de la importación a ningún procesamiento, fabricación. , acabado, montaje o adición de piezas o material, independientemente de si las piezas o material adicional son intercambiables. Ejemplos de mercancías ensambladas excluidas incluyen ventanas con vidrio, unidades de puerta con panel de puerta y vidrio, vehículos de motor, remolques, muebles, electrodomésticos y paneles solares.

El alcance también incluye extrusiones de aluminio que hayan sido procesadas posteriormente en un tercer país, incluidos, entre otros, los procesos de acabado y fabricación descritos anteriormente, el ensamblaje, ya sea con otros componentes de extrusión de aluminio o con componentes de extrusión que no sean de aluminio, o cualquier otro procesamiento que de otro modo no eliminaría la mercancía del alcance si se realizara en el país de fabricación del producto dentro del alcance. Procesamiento en terceros países; refinamiento; y/o fabricación, incluidos los procesos descritos en el alcance, no altera el país de origen de las extrusiones de aluminio en cuestión.

Se excluyen los siguientes productos de extrusión de aluminio: extrusiones de aluminio hechas de una aleación de aluminio con designaciones de serie de la Asociación de Aluminio que comienzan con el número 2 (o equivalentes patentados u otros equivalentes de organismos certificadores) y que contienen más de 1,5 por ciento de cobre en peso; extrusiones de aluminio hechas de una aleación de aluminio con una designación de serie de la Asociación de Aluminio que comienza con el número 5 (o equivalentes patentados u otros equivalentes de organismos certificadores) y que contienen más de 2,0 por ciento de magnesio en peso; y extrusiones de aluminio hechas de una aleación de aluminio con una designación de serie de la Asociación de Aluminio que comienza con el número 7 (o equivalentes patentados u otros equivalentes de organismos certificadores) y que contienen más de 2,0 por ciento de zinc en peso.

El alcance también excluye las láminas o placas de aleación de aluminio producidas por medios distintos del proceso de extrusión, como los productos de aluminio producidos mediante un método de colada continua o laminado. También se excluyen los productos de aluminio fundido. El ámbito de aplicación también excluye el aluminio en bruto en cualquier forma.

El alcance también excluye los contenedores tubulares plegables compuestos por elementos metálicos correspondientes al código de aleación 1080A designado por la Asociación del Aluminio donde el contenedor tubular (excluyendo la boquilla) cumple con cada una de las siguientes características dimensionales: (1) longitud de 37 milímetros ("mm" ) o 62 mm, (2) un diámetro exterior de 11,0 mm o 12,7 mm, y (3) un espesor de pared que no exceda 0,13 mm.

También se excluyen del alcance de estas investigaciones determinados alambres rectangulares, importados en rollos a granel o tiras precortadas y producidos a partir de alambrón de aluminio laminado en colada continua, que posteriormente se extruye hasta alcanzar las dimensiones necesarias para formar alambre rectangular con o sin bordes redondeados. El producto está fabricado con una aleación de aluminio de grado 1070 o 1370, sin que se permita ningún contenido de metal reciclado. Las dimensiones del cable son de 2,95 mm a 6,05 mm de ancho y de 0,65 mm a 1,25 mm de espesor. Las importaciones de alambre rectangular están comprendidas en las categorías HTSUS 7605.19.0000, 7604.29.1090 o 7616.99.5190.

También están excluidos del alcance de estas investigaciones todos los productos cubiertos por las órdenes antidumping y de derechos compensatorios sobre extrusiones de aluminio procedentes de la República Popular China. Véase Extrusiones de aluminio procedentes de la República Popular China: Orden sobre derechos antidumping, 76 FR 30.650 (26 de mayo de 2011); Extrusiones de aluminio procedentes de la República Popular China: Orden sobre derechos compensatorios, 76 FR 30.653 (26 de mayo de 2011).

Las importaciones de la mercancía en cuestión están previstas principalmente en las siguientes categorías del Arancel Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS): 7604.10.1000; 7604.10.3000; 7604.10.5000; 7604.21.0010; 7604.21.0090; 7604.29.1010; 7604.29.1090; 7604.29.3060; 7604.29.3090; 7604.29.5050; 7604.29.5090; 7608.10.0030; 7608.10.0090; 7608.20.0030; 7608.20.0090; 7609.00.0000; 7610.10.0010; 7610.10.0020; 7610.10.0030; 7610.90.0040; y 7610.90.0080.

Las importaciones de la mercancía en cuestión, incluida la mercancía en cuestión ingresada como partes de otros productos, también pueden clasificarse en las siguientes categorías adicionales del HTSUS, así como en otras categorías del HTSUS: 6603.90.8100; 7606.12.3091; 7606.12.3096; 7615.10.2015; 7615.10.2025; 7615.10.3015; 7615.10.3025; 7615.10.5020; 7615.10.5040; 7615.10.7125; 7615.10.7130; 7615.10.7155; 7615.10.7180; 7615.10.9100; 7615.20.0000; 7616.10.9090; 7616.99.1000; 7616.99.5130; 7616.99.5140; 7616.99.5190; 8302.10.3000; 8302.10.6030; 8302.10.6060; 8302.10.6090; 8302.20.0000; 8302.30.3010; 8302.30.3060; 8302.41.3000; 8302.41.6015; 8302.41.6045; 8302.41.6050; 8302.41.6080; 8302.42.3010; 8302.42.3015; 8302.42.3065; 8302.49.6035; 8302.49.6045; 8302.49.6055; 8302.49.6085; 8302.50.0000; 8302.60.9000; 8305.10.0050; 8306.30.0000; 8414.59.6590; 8415.90.8045; 8418.99.8005; 8418.99.8050; 8418.99.8060; 8419.50.5000; 8419.90.1000; 8422.90.0640; 8424.90.9080; 8473.30.2000; 8473.30.5100; 8479.89.9599; 8479.90.8500; 8479.90.9596; 8481.90.9060; 8481.90.9085; 8486.90.0000; 8487.90.0080; 8503.00.9520; 8508.70.0000; 8513.90.2000; 8515.90.2000; 8516.90.5000; 8516.90.8050; 8517.71.0000; 8517.79.0000; 8529.90.7300; 8529.90.9760; 8536.90.8585; 8538.10.0000; 8541.90.0000; 8543.90.8885; 8708.10.3050; 8708.29.5160; 8708.80.6590; 8708.99.6890; 8807.30.0060; 9013.90.7000; 9013.90.8000; 9031.90.9195; 9401.99.9081; 9403.10.0040; 9403.20.0086; 9403.91.0005; 9403.91.0010; 9403.91.0080; 9403.99.0040; 9403.20.0086; 9403.91.0005; 9403.91.0010; 9403.91.0080; 9403.99.1040; 9403.99.1050; 9403.99.1085; 9403.99.2040; 9403.99.2080; 9403.99.3005; 9403.99.3010; 9403.99.3080; 9403.99.4004; 9403.99.4010; 9403.99.4080; 9403.99.5005; 9403.99.5010; 9403.99.5080; 9403.99.9010; 9403.99.9015; 9403.99.9020; 9403.99.9040; 9403.99.9045; 9403.99.9051; 9403.99.9061; 9405.99.4020; 9506.11.4080; 9506.51.4000; 9506.51.6000; 9506.59.4040; 9506.70.2090; 9506.91.0010; 9506.91.0020; 9506.91.0030; 9506.99.0510; 9506.99.0520; 9506.99.0530; 9506.99.1500; 9506.99.2000; 9506.99.2580; 9506.99.2800; 9506.99.5500; 9506.99.6080; 9507.30.2000; 9507.30.4000; 9507.30.6000; 9507.30.8000; 9507.90.6000; y 9603.90.8050.

Si bien los subtítulos HTSUS se proporcionan por motivos de conveniencia y aduanas, la descripción escrita del alcance es determinante.

Porcelana

72.463

89.129

102.885

100.779

50.775

45.573

Colombia

36.235

37.790

51.237

66.336

28,907

36.958

República Dominicana

5.858

5.513

15.538

15.429

6.615

11.152

Ecuador

9.591

13.070

15.750

19.286

9,907

9.122

India

5,919

6.171

10.067

17.775

7.248

10,228

Indonesia

22,598

24,223

39.873

36.423

18.046

13.379

Italia

16.366

14.139

14.066

15.389

7.583

9.129

Corea

10.477

7.214

10,295

10.846

5.488

4.987

Malasia

12.633

14.092

14.289

17.681

8.799

6.217

México

138,162

62.116

89.338

112,211

58.358

52.310

Taiwán

5.706

7.075

9.859

9.540

5,517

3.372

Tailandia

9.505

10.639

11.660

12.535

7.442

5.156

Pavo

12.863

17.801

30.540

39.528

21,106

11.547

Emiratos Árabes Unidos

3.005

2,779

1.832

5.014

2,522

1.754

Vietnam

36.600

44.111

63.955

83.758

46.526

26.037

Porcelana

$311,059,009

$371,682,326

$416,855,086

$470.003.975

$227,335,694

$201,951,743

Colombia

$245,515,433

$263,849,449

$358,824,193

$525,328,069

$225,366,898

$311,760,072

República Dominicana

$20.956.701

$19,103,932

$63,153,028

$75,391,974

$31,379,586

$52,988,159

Ecuador

$31,682,447

$38,393,217

$53,851,830

$86,570,692

$44,319,799

$37,663,128

India

$23,424,573

$23,416,575

$51,351,139

$121,183,602

$44,960,604

$73,853,884

Indonesia

$81,985,721

$76,634,742

$132,861,428

$168,806,413

$81.325.000

$55,163,977

Italia

$127,933,341

$111,601,677

$106,760,873

$127,918,569

$61,933,041

$86,849,820

Corea

$53,806,195

$39,444,714

$57,150,491

$76,693,176

$37,483,810

$36,514,623

Malasia

$55,356,428

$56,794,696

$63,922,011

$99.957.400

$48,053,578

$31,258,031

México

$272,847,148

$278,960,407

$451,158,156

$661,117,772

$341,736,418

$297,498,416

Taiwán

$33,287,889

$42,927,563

$61,120,875

$74,510,416

$38,643,963

$27,385,080

Tailandia

$37,530,684

$43,941,781

$49,492,780

$62,968,577

$36,038,483

$27,148,984

Pavo

$59,523,133

$74,969,875

$134,832,488

$229,965,121

$117,283,459

$66.086.684

Emiratos Árabes Unidos

$9.570.400

$11,693,232

$6,507,713

$25,586,283

$12,055,409

$10,515,226

Vietnam

$121,242,782

$133,141,101

$219,650,172

$388,395,784

$209,616,996

$113,649,502

Porcelana

$4,293

$4,170

$4,052

$4,664

$4,477

$4,431

Colombia

$6,776

$6,982

$7,003

$7,919

$7,796

$8,436

República Dominicana

$3,577

$3,465

$4,064

$4,886

$4,744

$4,751

Ecuador

$3,303

$2,938

$3,419

$4,489

$4,474

$4,129

India

$3,958

$3,795

$5,101

$6,818

$6,203

$7,221

Indonesia

$3,628

$3,164

$3,332

$4,635

$4,507

$4,123

Italia

$7,817

$7,893

$7,590

$8,312

$8,168

$9,514

Corea

$5,136

$5,468

$5,551

$7,071

$6,830

$7,322

Malasia

$4,382

$4,030

$4,474

$5,653

$5,461

$5,028

México

$1,975

$4,491

$5,050

$5,892

$5,856

$5,687

Taiwán

$5,834

$6,068

$6,200

$7,810

$7,005

$8,121

Tailandia

$3,949

$4,130

$4,245

$5,023

$4,843

$5,266

Pavo

$4,627

$4,212

$4,415

$5,818

$5,557

$5,723

Emiratos Árabes Unidos

$3,185

$4,208

$3,552

$5,103

$4,780

$5,995

Vietnam

$3,313

$3,018

$3,434

$4,637

$4,505

$4,365

Subtotal Asunto

$3,733

$4,458

$4,629

$5,679

$5,468

$5,792

Todas las demás fuentes

$7,071

$6,214

$6,766

$7,947

$7,823

$8,099

Hay dos fases (preliminar y final) de las investigaciones de ADD y CVD. El Departamento de Comercio ("DOC") determinará si las importaciones de extrusiones de aluminio de los países objetivo fueron objeto de dumping en los Estados Unidos y establecerá los derechos antidumping que se impondrán. También determinará si los gobiernos de China, Indonesia, México y Turquía subsidiaron las exportaciones de extrusiones de aluminio a Estados Unidos. La Comisión de Comercio Internacional ("ITC") determinará si las importaciones de la mercancía en cuestión están dañando o amenazan con dañar materialmente a la industria nacional.

Para que se impongan ADD y CVD finales, ambas agencias deben emitir conclusiones "afirmativas". A continuación analizamos los pasos necesarios para llegar a tales conclusiones.

Para el 24 de octubre de 2023, el DOC debe decidir si la petición ADD contiene la información legalmente requerida sobre la situación, el dumping y el daño de los peticionarios para justificar el inicio de una investigación. El estándar para la iniciación es bajo y exige únicamente que la petición contenga información que esté "razonablemente disponible" para los peticionarios. En consecuencia, esperamos que el DOC inicie la investigación antes de la fecha límite del 24 de octubre.

El DOC emitirá un cuestionario y calculará una tasa de dumping para uno o más productores en cada uno de los países objetivo. A estos productores se les denomina "encuestados obligatorios". La decisión de qué productores recibirán el cuestionario se basará en los volúmenes de exportación. El DOC podría elegir sólo un productor de cada país objetivo para responder al cuestionario si es posible representar entre el 80% y el 85% de las exportaciones con un solo productor. De lo contrario, el DOC elegirá dos o más productores de cada país objetivo.

Las empresas seleccionadas como encuestados obligatorios recibirán tasas de dumping basadas en sus datos reales. Si una empresa se niega a responder al cuestionario, se le asignará una tasa de dumping basada en los "hechos desfavorables disponibles", que es una tasa punitiva, generalmente basada en la tasa de dumping calculada en la petición. Las tasas de dumping alegadas en la petición ADD varían según el país, como sigue:

Debido a que el DOC considera a China y Vietnam como "economías sin mercado" ("ENM"), el DOC comienza su investigación bajo el supuesto de que todos los exportadores son parte de una única "entidad a nivel de China" o "entidad a nivel de Vietnam" operada por el gobierno. " que estará sujeto a un margen de derecho antidumping "a nivel de China" o "a nivel de Vietnam". Este margen a menudo se basa en "hechos disponibles adversos", lo que lo hace punitivamente alto. Las empresas que demuestren suficiente independencia del Gobierno de China o del Gobierno de Vietnam pueden recibir una tasa de dumping separada basada en sus datos reales.

Todos los demás productores de cada país (distintos de los que reciben el cuestionario) estarán sujetos a la tasa "Todos los demás" de cada país, que normalmente se calcula como el promedio ponderado de las tasas asignadas a los declarantes obligatorios en cada país.

El cuestionario ADD solicitará información detallada sobre las ventas en los Estados Unidos y las ventas en el mercado interno de extrusiones de aluminio (precios específicos de transacción, gastos de venta directos, gastos de movimiento, etc.) y los costos de producción durante el período de investigación ("POI"), que será el período del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, para todos los países seleccionados, excepto China y Vietnam, para los cuales el período de interés será del 1 de abril de 2023 al 30 de septiembre de 2023. El DOC también emitirá múltiples cuestionarios complementarios para aclarar la información reportada en la respuesta inicial. La carga de responder a los cuestionarios aumenta significativamente si: (1) las empresas afiliadas al encuestado obligatorio también producen y/o venden la mercancía en cuestión en los países objetivo; y/o (2) los materiales clave utilizados para producir la mercancía en cuestión se compran a proveedores afiliados.

Dentro de los 140 días posteriores al inicio de la investigación ADD (estimamos que el 12 de marzo de 2024), el DOC debe tomar una determinación preliminar sobre si existe dumping y, de ser así, el margen de dumping estimado para cada empresa investigada (el DOC puede, y a menudo lo hace, posponer la determinación preliminar por 50 días adicionales). Si el DOC toma una determinación preliminar afirmativa, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza ("CBP") suspenderá la liquidación de las entradas de extrusiones de aluminio de los países objetivo y exigirá a los importadores que proporcionen depósitos en efectivo ADD equivalentes al margen de dumping preliminar calculado para el exportador multiplicado por el valor ingresado de la mercancía. Normalmente, la suspensión de la liquidación comienza en la fecha en que se publica la determinación preliminar del DOC en el Registro Federal. Sin embargo, si existen "circunstancias críticas", la suspensión puede aplicarse retroactivamente a las importaciones realizadas 90 días antes de que se publique la determinación preliminar.

El personal del DOC normalmente visita las oficinas de los encuestados obligatorios para verificar la exactitud de la información proporcionada en las respuestas al cuestionario. Normalmente esto se hace después de la determinación preliminar. Si las respuestas al cuestionario están incompletas o no se puede verificar su exactitud, el DOC calculará los márgenes de dumping basándose en los "hechos desfavorables disponibles", lo que normalmente significa aceptar los márgenes de dumping calculados por los peticionarios. La verificación es uno de los aspectos más difíciles de la investigación.

Para verificar la información reportada por un encuestado, el DOC enviará un equipo de verificadores y requerirá acceso a información confidencial, incluidos los registros contables obligatorios, los sistemas de costos y ventas de los encuestados, y otra información confidencial. En la práctica reciente, debido a la pandemia de COVID-19, el DOC primero exigió a las empresas que proporcionen información relacionada con la seguridad y las precauciones relacionadas con la pandemia. En caso de que el DOC determine que no puede realizar una verificación en persona en el sitio debido a problemas de seguridad o de viaje, puede realizar una "verificación virtual" a través de una plataforma en línea (por ejemplo, Webex/Teams) como alternativa.

Dentro de los 75 días posteriores a la determinación preliminar, el DOC emitirá una determinación ADD final (al igual que con la determinación preliminar, el DOC puede, y a menudo lo hace, posponer esta fecha límite por 60 días adicionales). La decisión final del DOC se basa en la información verificada, las audiencias públicas y los escritos presentados por los abogados involucrados en el caso. Si se llega a una conclusión de dumping nulo, o sólo se constatan niveles "de minimis" (es decir, menos del 2,00%) de margen de dumping, la investigación finaliza. Si la determinación final sobre ADD del DOC es afirmativa, el caso pasa a la ITC para una determinación final sobre daño. El DOC también ordenará a la CBP que continúe suspendiendo la liquidación de las entradas de extrusiones de aluminio de los países objetivo y exija depósitos en efectivo ADD en los márgenes de dumping finales determinados para cada exportador. Las empresas individuales que reciben tasas cero o de minimis están excluidas de la orden ADD (si se emite).

Al igual que con la investigación de dumping, el DOC debe decidir si la solicitud de derechos compensatorios contiene la información legalmente requerida sobre la situación, los subsidios y el daño de los peticionarios para justificar el inicio de una investigación antes del 24 de octubre de 2023.

Luego, el DOC emitirá cuestionarios sobre derechos compensatorios a las empresas chinas, indonesias, mexicanas y turcas seleccionadas para la investigación, así como a los gobiernos de China, Indonesia, México y Turquía. Normalmente, el DOC elige a los dos o tres mayores exportadores extranjeros de cada país para responder al cuestionario. Nuevamente, se los denomina "encuestados obligatorios". El cuestionario sobre derechos compensatorios buscará información sobre las supuestas subvenciones para el período de investigación (el año fiscal completado más recientemente, es decir, 2022), así como para años anteriores. Es probable que el DOC emita uno o más cuestionarios complementarios en busca de aclaraciones o información adicional.

Dentro de los 65 días posteriores al inicio de la investigación de derechos compensatorios (estimamos que el 28 de diciembre de 2023), el DOC debe tomar una determinación preliminar sobre si existe subvención y, de ser así, la tasa de derechos compensatorios estimada para cada empresa investigada (el DOC puede, y a menudo lo hace, posponer la determinación preliminar por 65 días adicionales). Si el DOC toma una determinación preliminar afirmativa, la CBP suspenderá (como en la investigación de dumping) la liquidación de las entradas de extrusiones de aluminio procedentes de China, Indonesia, México y Turquía y exigirá a los importadores que proporcionen depósitos en efectivo equivalentes a la tasa de derechos compensatorios preliminar calculada para el exportador. multiplicado por el valor ingresado de la mercancía. Normalmente, la suspensión de la liquidación comienza en la fecha en que se publica la determinación preliminar del DOC en el Registro Federal. Sin embargo, si existen "circunstancias críticas", la suspensión puede aplicarse retroactivamente a las importaciones realizadas 90 días antes de que se publique la determinación preliminar.

El personal del DOC visitará las oficinas de los encuestados obligatorios para verificar la exactitud de la información proporcionada en las respuestas al cuestionario sobre CVD. El DOC también realizará verificaciones in situ de la información reportada por los gobiernos de China, Indonesia, México y Turquía. Como en el contexto del dumping mencionado anteriormente, el DOC determinará primero si una verificación in situ es factible con respecto a las precauciones de salud y seguridad y podrá realizar una "verificación virtual" como alternativa a una verificación in situ en persona.

Dentro de los 75 días posteriores a la determinación preliminar, el DOC emitirá una determinación final sobre derechos compensatorios. La decisión final del DOC se basa en la información verificada, las audiencias públicas y los escritos presentados por los abogados involucrados en el caso. Si se llega a una constatación de subvención nula, o sólo se constatan niveles de subvención "de minimis" (es decir, menos del 1,00%), la investigación finaliza. Si la determinación final del DOC es afirmativa, el caso pasa a la ITC para una determinación final de daño. El DOC también ordenará a la CBP que continúe suspendiendo la liquidación de las entradas de extrusiones de aluminio procedentes de China, Indonesia, México y Turquía, y exigirá depósitos en efectivo en concepto de derechos compensatorios a las tasas finales de subvención determinadas para cada exportador. Las empresas individuales que reciben tasas de subvención nulas o de minimis están excluidas de la orden de derechos compensatorios (si se emiten).

Actualmente, la ITC tiene previsto tomar una determinación preliminar (es decir, los comisionados votarán) a más tardar el 20 de noviembre de 2023. La investigación preliminar avanzará muy rápidamente. El estándar legal que la ITC debe aplicar para llegar a su determinación preliminar es muy bajo. Esencialmente, la ITC debe emitir una determinación preliminar positiva de daño a menos que esté claro que la industria estadounidense no está sufriendo daño o no está amenazada de daño. Cualquier duda requiere que el ITC continúe con la investigación. Debido a que este estándar es tan bajo, es extremadamente difícil poner fin a una investigación en la etapa preliminar. En la investigación final sobre daño, la ITC tiene mucho más tiempo para realizar su investigación y considerar los hechos y argumentos presentados por las partes. El estándar legal también es más alto en la fase final. Por lo tanto, es más probable que los productores extranjeros tengan éxito en la etapa final de la investigación de la ITC que en la etapa preliminar. Sin embargo, puede ser ventajoso para los productores e importadores extranjeros participar en la fase preliminar de la investigación para que puedan formular temas y cuestiones para la consideración del ITC en la fase final.

La ITC basará su determinación preliminar de daño principalmente en la información recibida en las respuestas a los cuestionarios enviados a los productores estadounidenses, a los importadores estadounidenses y a los productores extranjeros. Normalmente, la ITC distribuye estos cuestionarios a las partes dentro de dos o tres días hábiles después de la presentación de la petición (es decir, alrededor del 6 o 9 de octubre de 2023); y establece la fecha límite para ellos una semana antes de la Conferencia del Personal, que se analiza a continuación (es decir, el 18 de octubre de 2023 o alrededor de esa fecha). Es importante que los productores extranjeros presenten sus respuestas oportunamente. De lo contrario, es probable que la ITC acepte las alegaciones de los peticionarios, lo que dará lugar a una determinación preliminar afirmativa de daño.

El personal del ITC llevará a cabo una conferencia el 25 de octubre de 2023. En la conferencia, las partes interesadas tendrán la oportunidad de presentar testimonios orales y responder las preguntas del personal del ITC. Posteriormente, las partes tendrán la oportunidad de presentar argumentos escritos (y pruebas de respaldo) en resúmenes posteriores a la conferencia, que probablemente deberán presentarse el 30 de octubre.

En la fase final, la ITC lleva a cabo una investigación más exhaustiva, con un estándar de daño mucho más alto. Para la fase final, la ITC elabora cuestionarios más detallados para su emisión a productores e importadores estadounidenses y productores extranjeros, así como (a diferencia de la fase preliminar) para su emisión a compradores estadounidenses. Antes de emitir los cuestionarios, el personal del ITC distribuye borradores de cuestionarios para los comentarios de las partes, lo cual es una oportunidad importante para garantizar que los cuestionarios soliciten la información necesaria para respaldar la defensa. Después de emitir y recibir respuestas a los cuestionarios, el personal del ITC prepara un informe que resume y analiza la información y los datos reportados en las respuestas al cuestionario, así como la información recopilada de la fase preliminar de la investigación y la investigación independiente del personal del ITC. El informe del personal de la ITC es importante porque es un documento clave en el que se basan los Comisionados para evaluar si la industria estadounidense sufre un daño importante o está amenazada de sufrir un daño importante debido a las importaciones acumuladas en cuestión. Después de la emisión del informe del personal de la ITC, las partes tienen aproximadamente una semana para presentar escritos ("escritos previos a la audiencia") presentando sus argumentos que apoyan o se oponen a una determinación afirmativa de daño importante (o amenaza de daño importante). Normalmente, una semana después de la fecha límite para la presentación de escritos previos a la audiencia, el ITC celebra una audiencia pública presidida por los Comisionados (es decir, los tomadores de decisiones). Durante la audiencia, ambas partes (los peticionarios que apoyan ADD/CVD y los productores extranjeros y los importadores/compradores estadounidenses que se oponen a ADD/CVD) tendrán cada una una hora para hacer una presentación afirmativa, seguida de una sesión de preguntas y respuestas con los Comisarios. Para la defensa, en particular, es fundamental que los testigos de la industria (como importadores y compradores estadounidenses) que se oponen a la imposición de ADD/CVD participen y testifiquen en la audiencia de la ITC. Después de la audiencia, las partes tienen aproximadamente una semana para preparar escritos "posteriores a la audiencia", que normalmente se centran en refutar los argumentos de la otra parte y responder preguntas específicas planteadas por los comisionados en la audiencia. Varios días antes de la fecha de la votación programada por la ITC, las partes tienen una última oportunidad de presentar comentarios finales sobre el caso. A diferencia de la fase preliminar, que se desarrolla a lo largo de aproximadamente seis semanas, la fase final normalmente se desarrolla a lo largo de aproximadamente cuatro meses.

La siguiente tabla proporciona plazos clave* para los procedimientos ADD del DOC y del ITC. Estas fechas suponen prórrogas totales de los plazos legales y "alineación" de las determinaciones finales de ADD y CVD.

* Tenga en cuenta que las fechas son aproximadas. En la medida en que una fecha límite caiga en fin de semana o feriado, el evento generalmente ocurrirá el día hábil anterior o siguiente.

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Este artículo está preparado para la información general de las personas interesadas. No es, ni pretende ser, de naturaleza integral. Debido a la naturaleza general de su contenido, no debe considerarse asesoramiento legal.

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Cantidad (toneladas cortas)País2019202020212022Ene-Jun 2022Ene-Jun 2023Total585,615568,343735.622807.171412,735364,104Valor (valor desembarcado, valor con derechos pagados, USD)País2019202020212022Ene-Jun 2022Ene-Jun 2023Total$2.812.550.472$2.906.945.997$3.949.140.831$5,138,554,628$2.558.038.917$2,379,341,415AUV ($/tonelada corta)País2019202020212022Ene-Jun 2022Ene-Jun 2023Total$4,803$5,115$5,368$6,366$6,198$6,535